El reconocimiento público de la violencia sexual en Huancavelica como medida de
reparación simbólica.
María del Carmen Mateo1
A partir del Informe Final que la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) realizó
sobre la etapa de violencia que peruanas y peruanos vivimos durante el conflicto armado
interno (1980-2000), se recomendaron medidas que el Estado debería adoptar con el
objetivo de evitar que aquella situación se repita.
En un contexto de violencia, los lazos sociales se resquebrajan, por lo que es necesario
implementar acciones que reconozcan simbólicamente a las víctimas. Más importante
aún, cuando aquellas no sólo deben lidiar con el recuerdo de lo sucedido, sino que
además deben vivir una situación de culpa y estigma social a raíz de la violencia sufrida.
Este es el caso de las mujeres víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado
interno.
Durante las dos décadas que duró el conflicto, tanto hombres como mujeres resultaron
afectados; sin embargo, esta afectación de la violencia se dio de manera diferenciada.
Analizando la violencia desde la perspectiva de género, se puede observar que la mujer
en su condición de tal, tuvo una afectación distinta. En lo que respecta a la división sexual
del trabajo, tuvieron una recarga en las labores debido a la ausencia de los padres,
hermanos o hijos varones; muchas se vieron obligadas a migrar con sus familias en busca
de seguridad; y en muchos casos la afectación se dio en su ser mujer, específicamente a
través de su cuerpo y su sexualidad2 a través de los crímenes de violencia sexual. Esta
afectación diferenciada se corrobora a través del número de casos de violencia sexual
reportados a la CVR; de los 538 casos reportados, 527 casos fueron cometidos contra
mujeres.
Entre las medidas que fueron recomendadas al Estado peruano por la CVR, se señaló la
necesidad de reparar todos aquellos daños que se ocasionaron a partir de las
experiencias de dolor vividas por mujeres y hombres en nuestro país. De esta manera, las
reparaciones constituyen un componente importante en el proceso de reconciliación
nacional.3
Dentro de este marco, se promulga la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones
(PIR)4; y luego de un año su respectivo Reglamento5. A partir de este marco normativo se
regulan los distintos niveles de reparación que deberían ser implementados desde el
Estado para poder conseguir una verdadera reconciliación social, dentro de estos niveles
se encuentra la Reparación Simbólica.
La victimización de la mujer que sufrió violencia sexual, va a generar diversas secuelas
que persisten en la etapa de post conflicto; las que no sólo son físicas o psicológicas sino
también de índole social. Las mujeres que han sufrido violencia sexual durante el conflicto
armado interno son víctimas del estigma social que deben enfrentar dentro de su
localidad.
1 Integrante de la Línea Jurídica de DEMUS
2 Informe Final de la CVR, 2003, t. VIII, pág.89-93.
3 Conclusiones generales del Informe Final de la CVR, 2003, t. IX, pág. 167
4 Ley 28592, publicada el 29 de julio del 2005.
5 Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, publicado el 6 de julio del 2006.
No hay comentarios:
Publicar un comentario